
Según el artículo 41 de la ley 996 de 2005, NO aplicará a los miembros de las corporaciones publicas de elección popular las limitaciones que trae el titulo «participación en política de los servidores públicos» de la citada Ley.
EN CONSECUENCIA: Al no existir pronunciamientos de la Corte Constitucional que declare inexequible el articulo referido toda vez que, los concejales son miembros de corporaciones publicas, se concluye que: