La incertidumbre electoral generada por la sanción del Nuevo Código General Disciplinario llevo a diferentes entidades de gobierno y partidos políticos a elevar las consultas a los Altos Tribunales con el fin de aclarar las posturas que se dieron alrededor del tema, dirimiendo la situación el Consejo de Estado de la siguiente manera:
“El artículo 43, numeral 1, literales a y b no establece incompatibilidad alguna para que los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales puedan ser postulados y elegidos en cargos públicos en las próximas elecciones territoriales a celebrarse el 27 de octubre de 2019.”
Consideración que fue tenía en cuenta por el Alto Tribunal en el entendido que las incompatibilidades se encuentran taxativas en la Ley y en su aplicación no se puede dar una interpretación abierta, por lo tanto, respecto del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, la Sala considero:
“No debe dársele a la norma un sentido que carece, pues es claro que lo que proscribe es que los servidores departamentales, municipales y locales puedan durante el período comprendido entre su elección hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio, de manera privada y alejada de la función pública: i) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o contractuales en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos, y ii) actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.”
Así las cosas, la Sala dejo en claro, lo siguiente:
“1) Las incompatibilidades que son objeto de la consulta, las establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, el nuevo Código General Disciplinario, no se refieren al tema electoral.”
Finalmente, con este concepto se pone fin a las apresuradas interpretaciones de las diferentes agremiaciones y medios de comunicación que de manera irresponsable lograron desestabilizar el proceso electoral en marcha. Por ello, invitamos a todos los Honorables Concejales del territorio nacional que agremiamos a continuar con sus campañas sin impedimento alguno.
Para ver el fallo oficial del Consejo de Estado haga click aquí.