Pronunciamiento de Consejo de Estado pone fin a las especulaciones sobre la expedición del nuevo código general disciplinario

  • Luego del pánico electoral generado con la promulgación de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), normatividad que dio cabida a diferentes interpretaciones respecto de las posibles inhabilidades que podrían generarse para Diputados, Concejales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales, referente a su postulación para ocupar cargos de elección popular, el escenario ya fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto con numero de radicado 11001- 03-06-000-2019-00049-00 del 23 de abril de 2019 M.P. Édgar González López.

La incertidumbre electoral generada por la sanción del Nuevo Código General Disciplinario llevo a diferentes entidades de gobierno y partidos políticos a elevar las consultas a los Altos Tribunales con el fin de aclarar las posturas que se dieron alrededor del tema, dirimiendo la situación el Consejo de Estado de la siguiente manera:

“El artículo 43, numeral 1, literales a y b no establece incompatibilidad alguna para que los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales puedan ser postulados y elegidos en cargos públicos en las próximas elecciones territoriales a celebrarse el 27 de octubre de 2019.”

Consideración que fue tenía en cuenta por el Alto Tribunal en el entendido que las incompatibilidades se encuentran taxativas en la Ley y en su aplicación no se puede dar una interpretación abierta, por lo tanto, respecto del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, la Sala considero:

“No debe dársele a la norma un sentido que carece, pues es claro que lo que proscribe es que los servidores departamentales, municipales y locales puedan durante el período comprendido entre su elección hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio, de manera privada y alejada de la función pública: i) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o contractuales en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos, y ii) actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.”

Así las cosas, la Sala dejo en claro, lo siguiente:

“1) Las incompatibilidades que son objeto de la consulta, las establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, el nuevo Código General Disciplinario, no se refieren al tema electoral.”

Finalmente, con este concepto se pone fin a las apresuradas interpretaciones de las diferentes agremiaciones y medios de comunicación que de manera irresponsable lograron desestabilizar el proceso electoral en marcha. Por ello, invitamos a todos los Honorables Concejales del territorio nacional que agremiamos a continuar con sus campañas sin impedimento alguno.

Para ver el fallo oficial del Consejo de Estado haga click aquí.

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