¿En qué consiste la Afiliación a ARL ostentando el cargo de concejal?
Deben afiliarse todos los concejales del país de acuerdo con la expedición de la ley 1551 de 2012 que determina su vinculación al sistema de seguridad social.
¿Quién afilia al servidor publico?
El honorable concejal deberá afiliarse a través del concejo municipal. En el formulario deberá constatar la actividad que realizará, el lugar donde sesiona, la clase de riesgo, el centro de trabajo y como sesiona. Este formulario lo entrega la entidad donde se quiere solicitar este proceso.
¿Qué información se requiere para la afiliación de los servidores públicos?
Además del diligenciamiento y envío del formulario de afiliación, se debe de enviar certificación de la afiliación a los Sistemas de Salud y Pensiones y copia de la posesión como concejal o credencial de concejal por la registraduria.
¿Cuándo inicia cobertura hacia el concejal que decide afiliarse al Sistema de Riesgos?
El honorable concejal deberá expresar por escrito su intención de afiliarse al Sistema, y una vez hecha su manifestación el secretario del concejo o el mismo concejal podrá afiliarse y su cobertura empieza al día siguiente calendario al de la afiliación.
¿El servidor publico puede afiliarse sólo a Riesgos Profesionales?
No, debe estar previamente afiliado a todo el Sistema de Seguridad Social, es decir previamente afiliado a Salud y Pensiones.
Cordial Saludo,
ADRIANA BARACALDO
Departamento Jurídico – FENACON