CIRCULAR 001 de 2016
DE: EDGAR ALBERTO POLO DEVIA
Director Ejecutivo Nacional
Federación Nacional de Concejos –FENACON-
PARA: CONCEJALES DE COLOMBIA
ASUNTO: Liquidación de Honorarios –Vigencia Fiscal 2016
FECHA: Enero 07 de 2016
Honorables Concejales,
Como es de conocimiento el gobierno nacional en cabeza del Departamento Administrativo
Nacional de Estadísticas –DANE-en el mes de enero del presente año fijó el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nuestra Federación, teniendo en cuenta que el incremento del valor de los honorarios que percibe por cada día de sesión a que asistan los Concej@les se hace con base en la variación que haya tenido el IPC durante el año anterior, se permite elaborar la presente circular, con el fin de dar a conocer el valor que se debe tenerse en cuenta de acuerdo a la categoría de cada municipio.-
Fundamento Normativo:
Dispone el artículo primero de la Ley 1368 de 2009 lo siguiente:
“ARTÍCULO1º” El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 66. Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios porcada sesión a que asistan los Concejales será el señalado en la siguiente tabla:
HONORARIOS POR SESIÓN | |
Especial | $347.334 |
Primera | $294.300 |
Segunda | $212.727 |
Tercera | $170.641 |
Cuarta | $142.748 |
Quinta | $114.967 |
Sexta | $86.862 |
A partir del primero (1o) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipiosde categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.
Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.
PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan del presente artículo los Concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.”
Por consiguiente:
La página web www.dane.gov.co, perteneciente al Departamento Administrativo Nacional de
Estadísticas, dio a conocer el reporte oficial dela variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del año 2015 el cual se reportó en 6.77.-
FUENTE: DANE
Valor Sesión año 2015 + variación final IPC año 2015 = Valor Sesión año 2016
Categoría | Valor Sesión 2015 | Variación Anual IPC 2015 | Valor Sesión 2016 |
Especial | $410.420 | 6.77 | $438.205 |
Primera | $347.753 | 6.77 | $371.295 |
Segunda | $251.363 | 6.77 | $268.380 |
Tercera | $201.632 | 6.77 | $215.282 |
Cuarta | $168.674 | 6.77 | $180.093 |
Quinta | $135.847 | 6.77 | $145.043 |
Sexta | $102.637 | 6.77 | $109.585 |
Sesiones Ordinarias + sesiones Extraordinarias x Número de Concejales x Valor Sesión 2016= Presupuesto de Honorarios Concejo para el año 2016.-
90(Sesiones) x 11(Concejal@s)x $109.585(Valor Sesión)=$108.489.150.oo
Al anterior valor se le debe sumar lo correspondiente al presupuesto de funcionamiento de la corporación según el Art. 10 de la Ley 617 de 2000, es decir, el1.5 de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) o 60 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) “según sea el caso”; el resultado será el Presupuesto General del Concejo Municipal.
Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida en nuestras oficinas de Fenacon o vía correo electrónico, fax, Skype o celular, a los contactos que aparecen en la parte inferior de este documento.
Esperamos que ésta circular sea de gran ayuda,
Atentamente,
Original firmado
EDGAR ALBERTO POLO DEVIA
Director Ejecutivo Nacional
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