LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS – VIGENCIA FISCAL 2016

CIRCULAR 001 de 2016

 DE: EDGAR ALBERTO POLO DEVIA

Director Ejecutivo Nacional

Federación Nacional de Concejos –FENACON-

PARA: CONCEJALES DE COLOMBIA

ASUNTO: Liquidación de Honorarios –Vigencia Fiscal 2016

FECHA: Enero  07 de 2016

Honorables Concejales,

Como es de conocimiento el gobierno nacional en cabeza del Departamento Administrativo

Nacional de Estadísticas –DANE-en el mes de enero del presente año fijó el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nuestra Federación, teniendo en cuenta que el incremento del valor de los honorarios que percibe por cada día de sesión a que asistan los Concej@les se hace con base en la variación que haya tenido el IPC durante el año anterior, se permite elaborar la presente circular, con el fin de dar a conocer el valor que se debe tenerse en cuenta de acuerdo a la categoría de cada municipio.-

Fundamento Normativo:   

  1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Ley 1368 de 2009, los honorarios de los Concejales se incrementaran anualmente en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

Dispone el artículo primero de la Ley 1368 de 2009 lo siguiente:

“ARTÍCULO1º” El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 66. Liquidación de honorarios.  Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios porcada sesión a que asistan los Concejales será el señalado en la siguiente tabla:

 HONORARIOS POR SESIÓN
Especial $347.334
Primera $294.300
Segunda $212.727
Tercera $170.641
Cuarta $142.748
Quinta $114.967
Sexta $86.862

A partir del primero (1o) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipiosde categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.

PARÁGRAFO 1o.

Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan del presente artículo los Concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.”

Por consiguiente:

La página web www.dane.gov.co, perteneciente al Departamento Administrativo Nacional de

Estadísticas, dio a conocer el reporte oficial dela variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del año 2015 el cual se reportó en 6.77.-

IPC
FUENTE: DANE

  1. De acuerdo a lo anterior, para conocer el valor de una sesión a que asista un Concejal debemos aplicar la siguiente fórmula:

Valor Sesión año 2015 + variación final IPC año 2015 = Valor Sesión año 2016

  1. En la siguiente tabla se encuentra ya liquidado el valor de una sesión por categoría de municipio para el año 2016:
 Categoría Valor Sesión 2015 Variación Anual IPC 2015 Valor Sesión 2016
Especial $410.420 6.77 $438.205
Primera $347.753 6.77 $371.295
Segunda $251.363 6.77 $268.380
Tercera $201.632 6.77 $215.282
Cuarta $168.674 6.77 $180.093
Quinta $135.847 6.77 $145.043
Sexta $102.637 6.77 $109.585
  1. Corresponde a las Mesas Directivas de los Concejos Municipales en cabeza de su Presidente, enviar el oficio dirigido a la Administración Municipal para que se ajuste y liquide el presupuesto de honorarios de la Corporación Edilicia para la vigencia fiscal 2016y se hagan las adiciones presupuestales que correspondan, según la siguiente fórmula:

Sesiones Ordinarias + sesiones Extraordinarias x Número de Concejales x Valor Sesión 2016= Presupuesto de Honorarios Concejo para el año 2016.- 

  1. Para un Concejo Municipal de sexta categoría con 11 Concejales el presupuesto de honorarios sería el siguiente: (Ejemplo)

90(Sesiones) x 11(Concejal@s)x $109.585(Valor Sesión)=$108.489.150.oo

 Al anterior valor se le debe sumar lo correspondiente al presupuesto de funcionamiento de la corporación según el Art. 10 de la Ley 617 de 2000, es decir, el1.5 de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) o 60 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) “según sea el caso”; el resultado será el Presupuesto General del Concejo Municipal.

Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida en nuestras oficinas de Fenacon o vía correo electrónico, fax, Skype o celular, a los contactos que aparecen en la parte inferior de este documento.

Esperamos que ésta circular sea de gran ayuda,

Atentamente,

Original firmado

EDGAR ALBERTO POLO DEVIA
Director Ejecutivo Nacional

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