LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS DE CONCEJALES – VIGENCIA FISCAL 2015

Como es de conocimiento el gobierno nacional en cabeza del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE- en el mes de enero del presente año fijó el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nuestra Federación, teniendo en cuenta que el incremento del valor de los honorarios que percibe por cada día de sesión a que asistan los Concej@les se hace con base en el incremento que haya tenido el IPC del año anterior, se permite elaborar la presente circular, con el fin de dar a conocer el valor que debe tenerse en cuenta de acuerdo a la categoría de cada municipio.-

Fundamento Normativo:  

  1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Ley 1368 de 2009, los honorarios de los Concejales se incrementaran anualmente en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

 Dispone el artículo primero de la Ley 1368 de 2009 lo siguiente: 

“ARTÍCULO 1º:      El artículo 66   de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 Artículo 66. Liquidación de honorarios.  Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los Concejales será el señalado en la siguiente tabla: 

HONORARIOS POR SESIÓN
Especial $347.334
Primera $ 294.300
Segunda $ 212.727
Tercera $ 170.641
Cuarta $ 142.748
Quinta $ 114.967
Sexta $   86.862

A partir del primero (1o) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.

PARÁGRAFO 1o. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.”

Por consiguiente:

La página web www.dane.gov.co, perteneciente al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, dio a conocer el reporte oficial de la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del año 2014 el cual se reportó en 3.66.-

Indice de Precios 2014

FUENTE: DANE 

  1. De acuerdo a lo anterior, para conocer el valor de una sesión a que asista un Concejal debemos aplicar la siguiente fórmula:

 Valor Sesión año 2014 + variación final IPC año 2014 = Valor Sesión año 2015 

  1. En la siguiente tabla se encuentra ya liquidado el valor de una sesión por categoría de municipio para el año 2015: 
Categoría Valor sesión 2014 Variación Anual IPC 2014 Valor sesión 2015
Especial $ 395.929 3.66% $ 410.420
Primera $ 335.475 3.66% $ 347.753
Segunda $ 242.488 3.66% $ 251.363
Tercera $ 194.513 3.66% $ 201.632
Cuarta $ 162.719 3.66% $ 168.674
Quinta $ 131.051 3.66% $ 135.847
Sexta $   99.014 3.66% $ 102.637 
  1. Corresponde a las Mesas Directivas de los Concejos Municipales en cabeza de su Presidente, enviar el oficio dirigido a la Administración Municipal para que se ajuste y liquide el presupuesto de honorarios de la Corporación Edilicia para la vigencia fiscal 2015 y se hagan las adiciones presupuestales que correspondan, según la siguiente fórmula:

Sesiones Ordinarias + sesiones Extraordinarias x Número de Concejales x Valor Sesión 2015 = Presupuesto de Honorarios Concejo por el año 2015.-

  1. Para un Concejo Municipal de sexta categoría con 11 Concejales el presupuesto de honorarios sería el siguiente: (Ejemplo) 

90 (Sesiones) x 11 (Concejal@s) x $102.637 (Valor Sesión)=$101.610.630.oo

Al anterior valor se le debe sumar lo correspondiente al presupuesto de funcionamiento de la corporación según el Art. 10 de la Ley 617 de 2000, es decir, el 1.5 de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) o 60 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)  “según el caso”; el resultado será el Presupuesto General del Concejo Municipal.

Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida en nuestras oficinas de Fenacon o vía correo electrónico, fax, Skype o celular, a los contactos que aparecen en la parte inferior de este documento.

Esperamos que ésta circular sea de gran ayuda,

Atentamente,

EDGAR ALBERTO POLO DEVIA
Director Ejecutivo Nacional             

Descargar Documento: Circular Honorarios de los Concejales 2015

      

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