Honorables Concejales, Como es de conocimiento el gobierno nacional en cabeza del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE- en el mes de enero del presente año fijó el Índice de Precios al Consumidor, nuestra Federación, teniendo en cuenta que el incremento del valor de los honorarios que percibe por cada día de sesión a que asiste el Concej@l se hace con base en el incremento que haya tenido el IPC del año anterior, se permite elaborar la presente circular, con el fin de dar a conocer el valor que debe tenerse en cuenta de acuerdo a la categoría de cada municipio.-
Fundamento Normativo:
Dispone el artículo primero de la Ley 1368 de 2009 lo siguiente:
“ARTÍCULO 1º: El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 66. Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los Concejales será el señalado en la siguiente tabla:
HONORARIOS POR SESIÓN |
|
Especial |
$347.334 |
Primera |
$ 294.300 |
Segunda |
$ 212.727 |
Tercera |
$ 170.641 |
Cuarta |
$ 142.748 |
Quinta |
$ 114.967 |
Sexta |
$ 86.862 |
A partir del primero (1o) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.
PARÁGRAFO 1o. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.
PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.”
La página web www.dane.gov.co, perteneciente al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, dio a conocer el reporte oficial de la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del año 2013 el cual se reportó en 1.94.-
Valor Sesión año 2013 + variación final IPC año 2013 = Valor Sesión año 2014
Categoría |
Valor sesión 2013 |
Variación IPC 2013 |
Valor sesión 2014 |
Especial | $ 388.395 | 1.94% | $ 395.929 |
Primera | $ 329.091 | 1.94% | $ 335.475 |
Segunda | $ 237.874 | 1.94% | $ 242.488 |
Tercera | $ 190.812 | 1.94% | $ 194.513 |
Cuarta | $ 159.623 | 1.94% | $ 162.719 |
Quinta | $ 128.557 | 1.94% | $ 131.051 |
Sexta | $ 97.130 | 1.94% | $ 99.014 |
Sesiones Ordinarias + sesiones Extraordinarias x Número de Concejales x Valor Sesión 2014 = Presupuesto de Honorarios Concejo por el año 2014.-
90 (Sesiones) x 11 (Concejal@s) x $ 99.014 (Valor Sesión) = $ 98.023.860.oo
Al anterior valor se le debe sumar lo correspondiente al presupuesto de funcionamiento de la corporación según el Art. 10 de la Ley 617 de 2000, es decir, el 1.5 de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) o 60 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), el resultado será el Presupuesto General del Concejo Municipal.
Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida en nuestras oficinas de FENACON o vía correo electrónico, fax, Skype o celular, a los contactos que aparecen en la parte inferior de este documento.
Esperamos que ésta sea de gran utilidad,
Atentamente,
EDGAR ALBERTO POLO DEVIA
Director Ejecutivo Nacional
Postdata: Adjunto modelo de oficio dirigido a la alcaldía solicitando el reajuste al valor de los honorarios para la Corporación.-
Municipio, (fecha)
Doctor(a)
———————-
Alcalde(sa) Municipal
(Municipio)
Ref. Solicitud de reajuste del Presupuesto de Honorarios del Concejo Municipal de ——- para la vigencia fiscal 2014.
Cordial Saludo,
En atención a lo dispuesto por el artículo primero de la Ley 1368 de 2009, los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales se incrementarán cada año en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.
El Departamento Nacional de Estadística – DANE – dio a conocer oficialmente la variación del IPC del año 2013 el cual arrojó un resultado de 1.94 %.-
El Presupuesto de Honorarios del Concejo Municipal para la vigencia fiscal 2014, correspondiente a 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias, se liquidó teniendo en cuenta el valor de una sesión correspondiente al año 2013, por lo que se hace necesario ajustar el presupuesto de honorarios atendiendo el incremento del IPC certificado por el DANE.
Solicitamos muy respetuosamente al señor alcalde disponga lo pertinente para ajustar el presupuesto del concejo a las normas legales ya anotadas, realizando las adiciones presupuestales a que haya lugar, previo el cumplimiento de los trámites administrativos que se requieran.
Atentamente,
Presidente Concejo Municipal