LA REFORMA TRIBUTARIA Y LA RETENCION EN LA FUENTE 2013


Fenacon 2013

Teniendo en cuenta las reiteradas inquietudes de nuestros concejales con respecto al tema de retención en la fuente plasmada en la reforma tributaria les podemos decir que hay que hacer una división entre el concepto de EMPLEADOS  e INDEPENDIENTES.; y resulta muy importante tener en claro el concepto de retención en la fuente por honorarios, que no es otra cosa que la retención practicada por la prestación de un servicio calificado donde prima el valor intelectual.

En primera medida se establece una retención minima aplicable a cada empleado que sea “declarante del impuesto sobre la renta” y para esto se debe tener en cuenta los pagos mensuales recibidos, se inicia con un pago mensual 128,96 UVTs  que para el  2013 corresponde a: $3.461.415 con una retención mínima de 0,09  UVTs es decir  $2.416, hasta pagos superiores  a 1.136,92 UVTs que para el 2013 son $30.516.070 a  quienes se les aplicaría una retención del 27% sobre el pago  mensual restando la suma de 135,17 UVTs (para el 2013: $3.628.098). La base gravable son los pagos  4  hechos menos los aportes obligatorios a salud y pensiones.

En el caso de personas INDEPENDIENTES, en las retenciones se debe tener en cuenta si es declarante o no en renta, y las tarifas que se deben tomar son del 10% y del 11% respectivamente, asi que podemos remitirnos al art 392 del estatuto tributario y al decreto 260 del 2001 y confrontar este argumento.

Pero al hablar de los CONCEJALES se debe tener en cuenta también la ley 1368 de 2009, que en su articulo 3 habla de la retención en la fuente únicamente de los concejales no declarantes del impuesto sobre la renta. (es muy importante verificar los topes para declarar renta); la ley a la que se le hace mención presenta una tabla que en UVTs de 2013 quedaría así:

UVT 2013

26.841,00

26.841,00

26.841,00

RANGO UVT

100,00

150,00

151,00

VALOR EN PESOS

2.684.100,00

4.026.150,00

4.052.991,00

TARIFA

0%

2%

10%

Así pues si los concejales no son declarantes del impuesto sobre la renta se utiliza la tabla anterior, si por el contrario son declarantes de renta, se utiliza la tarifa del 10% y/o del 11% si hay mas de 3300 UVTs

Por tanto es necesario definir si el concejal es declarante o no de renta para realizar la respectiva retención en la fuente. Y establecer si se realiza por medio de la 1368 de 2009 o por el artículo 392 del Estatuto tributario

En definitiva la reforma tributaria del 26 de diciembre de 2012 trajo consigo cambios importantes al actual sistema tributario (estatuto tributario de 1989), en sus 198 artículos se encuentran plasmados cambios tan importantes como la estandarización del IVA, la creación del impuesto CREE, al igual que impuesto de registro en aumentos de capital, IMAN y el IMAS, es claro que la reforma tributaria creo nuevas figuras y algunas dudas interesantes a discutir.

 

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