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Depaseo

En nombre de FENACON ponemos a su disposición el Decreto 1788 DEL 21 DE AGOSTO DE 2013.

El cual reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad  para el subsidio de régimen pensional otorgado bajo la ley 1551 de 2012 en su articulo 23:

  • Artículo 23. Los Concejales tendrán derecho a seguridad social, pensión, salud y ARP, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorio. Para tal efecto, los concejales deberán cotizar para la respectiva pensión.

Los concejales de los municipios de 4a a 6a categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio a la cotización a la pensión del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional.»

Este decreto realiza la modificacion  del parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto 3771 de 2007 sobre el acceso de los concejales al fondo de solidaridad pensional.

Así de esta forma se sigue mejorando las condiciones de acuerdo a la ley 1551 de 2012.

Atentamente,

ADRIANA CAROLINA BARACALDO LOZANO
Departamento Jurídico
FENACON – Federación Nacional de Concejos.

 

https://www.fenacon.com.co/wp-content/uploads/2013/08/DECRETO-1788-DEL-21-DE-AGOSTO-DE-2013-REGLAMENTACION-FONDO.pdf

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