En nombre de FENACON ponemos a su disposición el Decreto 1788 DEL 21 DE AGOSTO DE 2013.
El cual reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad para el subsidio de régimen pensional otorgado bajo la ley 1551 de 2012 en su articulo 23:
Los concejales de los municipios de 4a a 6a categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio a la cotización a la pensión del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional.»
Este decreto realiza la modificacion del parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto 3771 de 2007 sobre el acceso de los concejales al fondo de solidaridad pensional.
Así de esta forma se sigue mejorando las condiciones de acuerdo a la ley 1551 de 2012.
Atentamente,
ADRIANA CAROLINA BARACALDO LOZANO
Departamento Jurídico
FENACON – Federación Nacional de Concejos.