Todo Lo Que Debe Saber Sobre Subsidios De Vivienda

Honorables Concejals,

En atención a varios correos electrónicos, por medio de los cuales solicitan concepto jurídico sobre los requisitos para el mejoramiento de vivienda y demás parámetros a tener en cuenta, comedidamente nos permitimos dar respuesta a su petición en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS  JURÍDICOS

¿Qué es el subsidio familiar de vivienda para mejoramiento de vivienda?

Es un aporte en dinero, que otorga el Gobierno Nacional por una sola vez, al beneficiario, a título gratuito, y que constituye un complemento de su ahorro, su crédito, otros aportes o fuentes de financiación, para facilitarle el mejoramiento de una vivienda de interés social de su propiedad.

 ¿Qué es mejoramiento de vivienda?

Es el proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito enla Oficinade Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.

En los casos de mejoramiento el subsidio familiar de vivienda de interés social sólo se podrá destinar a viviendas tipo 1 y 2.

La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:

• Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

• Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.

• Carencia o vetustez de baños y/o cocina.

• Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

• Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.

• Existencia de hacinamiento crítico cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

• En los casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.

 ¿Quién otorga el subsidio para vivienda urbana?

El Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda-, entidad vinculada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con recursos del Presupuesto General dela Nación.

 ¿Quiénes pueden solicitar el subsidio?

Los hogares cuyos ingresos no superen los cuatro salarios mínimos legales mensuales, que provengan de una actividad informal o independiente. Los empleados o trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, pueden acceder a los subsidios familiares de vivienda que otorgan estas entidades, cuando tengan los fondos constituidos para ello.

 ¿Qué se entiende por hogar?

Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, es decir, hijos, hermanos, padres, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos; segundo de afinidad, suegros y cuñados, nueras y yernos; y primero civil, esposos, que comparten un mismo espacio habitacional. Se incluyen los padres adoptantes y los hijos adoptivos. Estas personas deben compartir un mismo espacio habitacional.

 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el subsidio?

Los requisitos  más importantes que un hogar debe cumplir para solicitar el subsidio, son:

• Tener conformado un hogar de dos o más personas.

• Que los ingresos totales mensuales del hogar no superen 4 salarios mínimos mensuales provenientes de una actividad informal o independiente.

• Ser propietario de vivienda.

• Tener un ahorro previo que equivalga mínimo al 10% del valor total del presupuesto de obra

• No haber sido anteriormente beneficiario del subsidio familiar de vivienda del Inurbe, Caja Agraria, cajas de compensación familiar, Banco Agrario, Forec, Focafé u otras entidades públicas en casos de desastres.

• No haber sido beneficiario del Instituto de Crédito Territorial en ninguna de sus modalidades aún cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios.

• No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda como, por ejemplo, los que ofrecela Caja Promotorade Vivienda Militar, el Banco Agrario o las Cajas de Compensación Familiar.

• No haber recibido crédito del Fondo Nacional de Ahorro.

 ¿Qué es el ahorro previo?

Es un requisito, sin el cual los hogares que deseen adquirir, construir o mejorar una vivienda, no pueden solicitar el subsidio.  Este ahorro debe ser como  mínimo del 10% del valor del presupuesto de construcción en la vivienda a mejorar. En los planes de mejoramiento el terreno no podrá considerarse como ahorro previo, aún cuando deba certificarse la propiedad del mismo.

 ¿Modalidades del ahorro previo?

El ahorro previo de los hogares para acceder al subsidio de vivienda, puede presentar 4 modalidades:

1.   Cuenta de Ahorro Programado: Se realiza en entidades de crédito vigiladas porla Superintendencia Bancaria; cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, autorizadas porla Superintendenciade Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –Fogacoop o  el Fondo Nacional de Ahorro.

2.   Aportes periódicos de ahorro: se realizan en Fondo Comunes Especiales administrados por Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad sea que sus aportantes adquieran vivienda; en Fondos Mutuos de Inversión, vigilados porla Superintendenciade Valores; en las cooperativas financieras y  los fondos de empleados vigilados porla Superintendenciade Economía Solidaria.

3.   Cesantías: Representados en los depósitos efectuados en fondos públicos o privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.

4.   Ahorro por inversión en lotes de terreno y avance de obra certificado por la autoridad municipal competente: El lote sobre el cual se plantea el desarrollo de la vivienda debe ser de propiedad del postulante, de la entidad territorial o del oferente del programa, siempre y cuando sea una entidad con experiencia mínima de dos años en la construcción de vivienda de interés social. Debe estar libre de todo gravamen o hipoteca o condición resolutoria, excepto las constituidas para el desarrollo del proyecto. El valor del lote se estima en 10% del valor final de la vivienda, o en 25% si se trata de terrenos urbanizados, es decir, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos de acuerdo con la normatividad urbanística de cada municipio.

 

¿A quiénes no se exige ahorro previo?

No se exige ahorro previo a los siguientes hogares:

a.   Objeto de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable

b.   Los hogares que tengan la condición de población desplazada.

c.   Población víctima de actos terroristas

d.   Población víctima de desastres naturales

e.   Hogares con ingresos hasta de dos salarios mínimos mensuales que tengan garantizada la financiación total de la vivienda.

f.    Familias reubicadas en el continente como solución del problema de población del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 ¿Dónde se solicita el subsidio?

Los hogares que deseen solicitar el subsidio familiar de vivienda (SFV) deben dirigirse a  una cualquiera de las cajas de compensación familiar de su departamento a las cuales el Gobierno Nacional ha encargado la tarea de informar y divulgar los procedimientos y fechas para acceder al subsidio. Allí pueden:

• Solicitar el formulario, que es gratuito y puede ser fotocopiado.

• Verificar que se han tomado los datos de manera correcta

• Presentar el formulario diligenciado.

• Presentar la documentación requerida

 ¿Qué papel juegan las Cajas de Compensación familiar?

Las cajas juegan un papel crucial durante todo el proceso de postulación, preselección, asignación y pago de los subsidios. Entre sus funciones está la divulgación del subsidio familiar, la recepción y revisión de la información de los aspirantes a subsidios, la verificación de la información, digitación y registro, consolidación y la recepción de las reclamaciones.

 ¿Cuál es el valor del subsidio para Mejoramiento de Vivienda? 

Tipo de Vivienda

Valor de vivienda en SMLMV *

Valor del Subsidio

Salarios mínimos Salarios mínimos
1 Hasta  40 (1) Hasta 11.5 SMLMV
1 Hasta 50 salarios (2) Hasta 11.5 SMLMV
2 Superior a 40 y hasta 70 (1) Hasta 11.5SMLMV

(1) En municipios  con población inferior a 500.000 habitantes

(2)       En municipios  con población igual o superior a 500.000 habitantes

(*)        SMLMV = Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes

  • NOTA. Aquellos municipios que se encuentren ubicados en el radio de acción de un área metropolitana, el valor máximo de la vivienda tipo 1 será de 50 SMMLV. (Resolución 511 de 2004).
  • Los valor del subsidio y de las viviendas, se obtienen multiplicando la cantidad de salarios mínimos equivalentes al tipo de subsidio y de solución de vivienda, por el valor del salario mínimo mensual legal vigente.

 ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE REQUIERE PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO?

  •  Fotocopia legible de las cédulas de ciudadanía de los miembros del hogar postulante, mayores de edad.
  • Registro civil de nacimiento de los miembros que conforman el hogar.
  • Registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio sobre la unión marital de hecho.
  • Carné o certificación municipal del puntaje del SISBEN, para quien lo posea.
  • Declaración extrajuicio sobre la condición de mujer cabeza de hogar, cuando fuere el caso.
  • Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, si lo hubiere.
  • Certificación de la entidad donde tiene la cuenta de ahorro programado para vivienda, con fecha de apertura y constancia de inmovilización, promedio de ahorro de los últimos seis meses, saldo a la fecha, número de cédula, nombre del titular de la cuenta, número de la cuenta, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  • Si el ahorro está representado en cesantías, certificación(es) del(os) Fondo(s) de Cesantías donde están radicadas, con el valor destinado para vivienda y fecha de inmovilización, nombre y cédula del titular, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  • Certificación(es) del(os) Fondo(s) Comunes Especial(es) y/o Fondo(s) Mutuo(s) de Inversión donde se encuentren los aportes periódicos, con fecha de apertura, saldo a la fecha, número de cédula, nombre del titular de la cuenta, número de la cuenta, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  • Certificado de tradición y libertad de la vivienda, con fecha de expedición no mayor a 30 días, para postulaciones en construcción en sitio propio y mejoramiento, cuando el lote o el bien sea de propiedad del hogar.
  • Avalúo catastral expedido por la entidad competente para los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento con fecha de expedición del presente año. Puede anexarse el recibo de impuesto predial en tanto en él conste el avalúo.
  • Certificación de los aportes económicos solidarios en dinero efectuados por el oferente, acompañado de la certificación por parte de la entidad donde se encuentra la cuenta especial del proyecto, en el cual conste los aportes que corresponden al postulante.
  • Certificado de elegibilidad. En ciudades de categoría especial deberá ser presentado en el momento de la  asignación,. En municipios de categoría1 a6 en el momento de la postulación.

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En los anteriores términos nuestra organización emite concepto y esperamos haber ayudado a resolver sus inquietudes.

 Quedamos de ustedes,

Atentamente, 

 

EDGAR ALBERTO POLO DEVIA
Director Ejecutivo Nacional
Federación Nacional de Concejos – FENACON –

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